Errores Contables en Delitos Penales!!
- diego rodriguez
- 23 sept
- 4 Min. de lectura
La línea entre un error contable y un delito penal es cada vez más delgada en Colombia, y todo indica que la DIAN la está borrando a propósito. En el afán recaudatorio del Estado, los empresarios se han convertido en el blanco de una estrategia alarmante: el uso del derecho penal como una herramienta de presión fiscal. El campo de batalla donde esta lucha se libra con mayor ferocidad es en la acusación por el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
Este artículo no es una simple explicación de la norma. Es una advertencia. Una denuncia de cómo el Estado, para asegurar sus finanzas, está abusando del principio de mínima intervención penal, poniendo su patrimonio, su reputación y, lo más importante, su libertad, en un riesgo sin precedentes.
El Delito de Omisión de Activos: ¿Error Inocente o Intención Maliciosa?

En teoría, el delito tipificado en el artículo 434A del Código Penal busca castigar a quienes, con plena intención (dolo), ocultan sus bienes o inflan sus deudas para pagar menos impuestos. Su objetivo era perseguir a los grandes defraudadores, a aquellos que conscientemente diseñan esquemas para engañar al fisco. Nadie en su sano juicio se opondría a ello.
Sin embargo, en la práctica, la aplicación de esta norma por parte de la DIAN se ha distorsionado peligrosamente. Hemos visto con creciente preocupación cómo la administración tributaria ignora la evaluación de la intención y se enfoca casi exclusivamente en el resultado financiero. Si en su declaración falta un activo o sobra un pasivo y esto genera un menor impuesto a pagar, la DIAN presume la mala fe. Esta lógica convierte a empresarios honestos, que han cometido errores de buena fe en medio de un sistema tributario laberíntico, en potenciales criminales.
Su Principal Escudo: El "Error de Tipo"
Frente a una acusación tan grave, donde el Estado parece tener todas las de ganar, existe una defensa técnica fundamental: el error de tipo. Este no es un tecnicismo vacío; es el corazón de la defensa.
El error de tipo ocurre cuando su percepción de la realidad no coincide con la realidad objetiva. No es que usted quisiera mentir, es que actuó basado en una información fáctica incorrecta.
En el ámbito tributario, esto se traduce en escenarios complejos. Por ejemplo, : Usted es beneficiario de una fiducia (trust) en el exterior donde tiene varios activos. La estructura de esa fiducia es compleja. Su asesor fiscal, tras revisar el contrato, concluye que la titularidad legal de uno de los inmuebles aún reside en la fiducia y, por lo tanto, usted no debe incluirlo en su declaración de activos en el exterior de ese año.

Sin embargo, una cláusula específica del contrato fiduciario se activó ese año (por ejemplo, al cumplir cierta edad), transfiriéndole a usted la titularidad fiscal del bien sin que fuera notificado explícitamente. Al no declararlo, usted incurrió en una omisión de activos. Su defensa se centrará en demostrar que no ocultó el activo maliciosamente, sino que actuó bajo un error sobre un hecho complejo: el estatus jurídico real de su propio bien en un momento determinado.
Caso Práctico: De la Declaración de Renta a la Fiscalía
Imaginemos a " una empresa local. Por un error técnico en la interpretación de una compleja norma contable (NIIF), su contador registra un pasivo financiero que, si bien tenía un soporte real, fue mal clasificado, aumentando artificialmente las deudas declaradas.
La DIAN, durante una auditoría, detecta la inconsistencia. En lugar de tratarlo como lo que es —una diferencia de criterio contable que amerita una corrección y una posible sanción administrativa—, lo escala. Lo tipifica como una "inclusión de pasivo inexistente" deliberada y, aplicando la norma penal, compulsa copias a la Fiscalía General de la Nación. De un día para otro, el representante legal, que delegó esa función en su equipo de confianza, se encuentra inmerso en una investigación penal.
¿Por Qué una Sanción Administrativa se Convierte en Proceso Penal? La Tiranía del Recaudo

Esta agresividad estatal atenta directamente contra un pilar del derecho moderno: el principio de ultima ratio o mínima intervención. Este principio dicta que el derecho penal —es decir, la cárcel— debe ser el último recurso del Estado para solucionar un conflicto, reservado solo para las conductas más graves.
En el ámbito tributario, el Estado está invirtiendo esta lógica. Usa la amenaza de un proceso penal y la posibilidad de una condena como la primera herramienta de presión para forzar el pago de deudas. Es una forma de tiranía recaudatoria que coacciona al contribuyente, dejándolo en una posición de extrema vulnerabilidad.
La realidad es cruda: la DIAN está actuando como investigador, acusador y juez, y su libertad puede estar en juego por lo que debería ser una disputa financiera o contable. Un contador, por indispensable que sea, no tiene las herramientas ni la formación para defenderlo en una audiencia penal. Usted no necesita a alguien que simplemente corrija los números; necesita a alguien que desmantele una acusación criminal.
Si usted ha recibido una notificación de la DIAN cuestionando sus activos o pasivos, no está en una simple revisión contable. Probablemente está en la etapa inicial de una investigación penal. Cada día que pasa sin la asesoría de un abogado penalista tributario es una ventaja que se le da al Estado. Su patrimonio y su libertad no pueden esperar.
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