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"PRISION POR IVA": Defiéndase con el Error de Prohibición

En los últimos días, el ambiente para muchas entidades sin animo de lucro se ha vuelto más tenso. Un reciente comunicado de prensa de la DIAN (No. 019 de 2025) ha encendido las alarmas, anunciando una intensificación de las auditorías sobre el correcto cobro y pago del IVA, con un foco especial en organizaciones como las propiedades horizontales. Para muchos administradores y miembros de juntas directivas, esta noticia genera una pregunta inquietante: ¿estamos haciendo las cosas bien?

La normativa del IVA es notoriamente compleja, llena de excepciones y tecnicismos que pueden confundir incluso a los más diligentes. El riesgo de cometer un error es alto, pero, ¿qué pasa si usted actuó de buena fe, siguiendo el consejo de un experto que, lamentablemente, estaba equivocado? Es en este escenario, más común de lo que se cree, donde una figura legal poco conocida pero increíblemente poderosa puede ser su mejor escudo: el error de prohibición.


El Dilema: ¿Qué es el "Error de Prohibición"? 


En el derecho penal, no basta con cometer una acción que la ley castiga; se debe analizar la culpabilidad de la persona. El error de prohibición es, en esencia, la creencia honesta y razonable de que su conducta era completamente legal. No se trata de "ignorar la ley" —lo cual nunca es una excusa—, sino de tener un conocimiento equivocado de ella por causas justificadas, como haber recibido una asesoría profesional incorrecta.

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Para usar una analogía, imagine que conduce en un país extranjero. Usted se detiene en una esquina donde no hay una señal visible de "No Girar". Un oficial de tránsito local le indica con un gesto que puede avanzar, usted lo hace y, metros más adelante, otro oficial lo multa. Usted no ignoró la ley; actuó convencido de que su conducta era correcta, inducido por quien consideraba una autoridad. Eso, en el ámbito tributario, es el núcleo del error de prohibición. Es fundamental distinguirlo de un "error de tipo", que sería, por ejemplo, declarar un ingreso por un valor equivocado sin saberlo. El error de prohibición es más profundo: es creer que la propia naturaleza de su acción era lícita.


Un Caso Real: El IVA en Zonas Comunes de Propiedad Horizontal

Para que este concepto abstracto cobre vida, analicemos un caso que vemos con frecuencia en nuestra firma y que hoy está bajo la lupa de la DIAN.

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  • El Escenario: Una propiedad horizontal en Ibagué, clasificada como propiedad horizontal, decide arrendar una zona común, como el salón social o un disponible, a un tercero para generar ingresos extra.

  • El Problema: El administrador, actuando con la debida diligencia, consulta a su contador de confianza. El asesor le asegura que, por la naturaleza de  la copropiedad, esa operación está exenta del cobro de IVA.

  • La Realidad: Este criterio, aunque bien intencionado, es equivocado. La normativa vigente de la DIAN establece que el arrendamiento de estos espacios a terceros sí genera IVA, y la propiedad horizontal tiene la obligación de actuar como agente retenedor.

  • La Consecuencia: Meses después, la DIAN inicia un proceso de fiscalización. Determina no solo una deuda millonaria por el IVA no facturado más los intereses, sino que abre la puerta a un proceso penal contra el representante legal por el delito de omisión de agente retenedor.

El administrador está perplejo. Él nunca tuvo la intención de defraudar al Estado; de hecho, intentó hacer lo correcto al buscar asesoría. ¿Está condenado a enfrentar las peores consecuencias? La respuesta es no, si se estructura la defensa adecuada.


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¿Cómo se Construye una Defensa Exitosa con el Error de Prohibición?

Argumentar un error de prohibición no es simplemente decir "no sabía". Es un trabajo técnico y probatorio donde un abogado penalista tributario debe demostrar, de manera sólida y creíble, los siguientes elementos ante un juez:

  1. La Complejidad de la Norma: El primer paso es demostrar que la regulación sobre el IVA para este tipo de operaciones en entidades sin ánimo de lucro es genuinamente compleja, ambigua o técnica. Se debe probar que no es una norma de conocimiento general y que su interpretación requiere un nivel de experticia elevado.

  2. La Asesoría Profesional: La clave del éxito de esta defensa es poder demostrar que se buscó activamente el consejo de un profesional. Aquí, las pruebas son fundamentales: correos electrónicos donde se realiza la consulta, conceptos escritos por el contador o abogado, e incluso el contrato de servicios profesionales. Estas evidencias demuestran que el empresario no actuó de manera imprudente, sino que confió en un experto.

  3. La Actuación de Buena Fe: Finalmente, se debe probar que el contribuyente siempre actuó de manera transparente. Por ejemplo, que la operación de arrendamiento fue registrada en la contabilidad y nunca se intentó ocultar. Esto refuerza la idea de que no existió un "dolo" o una intención maliciosa de apropiarse de los recursos del Estado.


El sistema tributario es un verdadero laberinto, y el riesgo de recibir un mal consejo de un profesional sobrecargado o desactualizado es real y constante. El caso del IVA en propiedades horizontales es solo un ejemplo de centenas de situaciones técnicas donde empresarios honestos pueden terminar en la mira de la justicia penal.

Sin embargo, es crucial entender que incluso en escenarios que parecen perdidos, existen defensas técnicas y sofisticadas. La diferencia entre una sanción millonaria y una posible condena, y una defensa exitosa que demuestre su ausencia de culpabilidad, radica en la pericia y la estrategia de su abogado tributarista.


Si ha recibido una notificación de la DIAN o tiene dudas sobre la corrección de la asesoría tributaria que ha recibido, está en un momento crucial. Una consulta a tiempo puede definir el futuro de su patrimonio y su tranquilidad. Contáctenos y permita que nuestro equipo de expertos en Rodriguez y Martinez evalúe su caso.


 
 
 

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